Exclusiva: contenidos Ley de la Música

Leído en los foros de iblnews.com, no tiene precio (autor desconocido, enhorabuena!):

Principios de la nueva Ley de la Música (aunque sólo tenga letra):

– Los autores musicales, sus editores y sus recaudadores o gestores de derechos, deberán ser tratados de Usía o Vuecencia desde los tres meses de la publicación de la norma, siempre que, obviamente, estén en posesión del correspondiente documento que acredite su incorporación a alguna de las sociedades recaudadoras o gestoras de derechos, quedando desde ya exceptuados de sometimiento a las leyes y normas del Estado, quedando únicamente sometidos a la diosa Musa.

– Las sociedades gestoras o recaudadoras de derechos pasarán, también en el mismo plazo, a ser Colegios profesionales para lo que dispondrán de doscientos años para adaptarse al nuevo régimen legal, siempre que no tengan inconveniente o reparo alguno en su adaptación social. Las nuevas corporaciones profesionales disfrutarán de los privilegios propios de las sedes y funcionarios de países extranjeros, pudiendo enarbolar bandera propia, conceder pasaportes con plena y total inmunidad, así como formar, organizar y disponer de ejércitos y policías propias que podrán realizar sus funciones exclusivamente en la lucha contra la piratería. Los bienes que resulten incautados por las intervenciones de estos cuerpos y fuerzas de lucha contra la piratería pasarán a ser propiedad de quienes los incauten que los harán suyos de inmediato.

– Se establecerá un Tribunal Arbitral, con sede en las Islas Caimán, que podrá dirimir las controversias que puedan surgir en las incautaciones de bienes de terceros no involucrados de ninguna forma, ni siquiera de pensamiento, en cualesquiera actividades relacionadas con la piratería.

– El acceso profesional será garantizado por la Academia de Operación Triunfo que podrá realizar las pruebas de acceso que permitan al artista acreditar su valía como autor, sin cuya superación no se permitirá la incorporación a ningún nuevo Colegio profesional de Autor o Autoras.

– Cualquier autor musical, por el simple hecho de serlo, podrá acceder a cualquier plató de televisión o estudio de radio siempre que considere justificadamente que su obra merece un empujón publicitario o una actuación puntual publicitaria. El tiempo máximo de intervención autorizado ex lege será de treinta minutos para que pueda deleitar al público con diversos pasajes de su obra de forma merecida, quedando prohibido cambiar de canal o de emisora cuando tal intervención tenga lugar.
– En este sentido, una disposición final modifica el Código penal para establecer como delito el cambio de canal o de emisora cuando un artista o grupo de artistas estén deleitando a su público. Las penas previstas van desde los 3 meses y un día de privación de televisión hasta su incautación definitiva y consiguiente prohibición indefinida de nueva compra de este electrodoméstico. Si el cambio ocurre en Internet, es decir, si aparece un pop-up de un artista para deleite del internauta y éste lo cierra o provoca deliberadamente o de forma subrepticia el cuelgue del ordenador, las penas se incrementarán en un grado y dos días de privación de libertad sin posibilidad de suspensión por cada fichero con la extensión mp3 o similar que pueda encontrarse en dicho ordenador, aunque sea de forma transitoria en sus directorios temporales.

– Cada electrodoméstico susceptible de permitir la reverberación del sonido será gravado con un canon para compensar los derechos de autor, cuyo importe será establecido por el Gobierno vía reglamento sin que en ninguno de los casos pueda ser inferior a 3000 euros ni superior a los 6000.

– Asimismo, cada elemento integrante de un ordenador, incluidos los tornillos y demás utillería, las conexiones a Internet, el folio en blanco, los bolígrafos, lapiceros, rotuladores, rotrings, compases, cartabones, escuadras, sacapuntas (automáticos y manuales), gomas de borrar, pizarras, tizas, cerebros (humanos o no), paredes, muros, ladrillos y demás elementos constructivos susceptibles de contener reproducir letra y/o reverberar música y sonidos, quedan sujetos a la misma remuneración compensatoria de forma individualizada, cuyo importe será establecido por el Gobierno en vía reglamentaria, sin que en ningún caso su importe sea inferior a los 3000 euros ni superior a los 6000.

– Las únicas excepciones a la remuneración compensatoria se refieren a los hospitales y residencias de la tercera edad, siempre que se limiten a reproducir Los Pajaritos (© by María Jesús) las 24 horas, con interrupciones para avisos únicamente.

– También establece la Ley un gran impulso a la creación y un estímulo para el consumidor porque las obras musicales, fonográficas y escritas estarán exentas de IVA.

«Será el paraíso musical en la tierra», ha señalado un destacado autor-recaudador de derechos de autor de terceros con cargo a los bolsillos ajenos.

«Vamos a crear cientos de miles de puestos de trabajo», añadieron otras fuentes que no han querido identificarse mientras celebraban con Möet Chandon su júbilo porque ya nadie les iba a privar de su deportivo ni de su chaletito en la sierra.

«¡ Es el fin de la piratería !», se congratulaban otros celebrantes mientras se congregaban por miles delante de la sede Ferraz para celebrar esta nueva iniciativa legislativa en pro de la cultura.

Amén.

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